Derechos de los trabajadores: los permisos retribuidos

En ocasiones, un trabajador tiene que ausentarse de su puesto por diversas razones o circunstancias. Por ello, existen varios tipos de permisos retribuidos disponibles para los empleados de una empresa. Es crucial que tanto las empresas como los trabajadores comprendan bien en qué consisten estos permisos, los diferentes tipos que existen.
Por ello, en este artículo expondremos qué es un permiso retribuido y cuáles existen.
¿Qué es un permiso retribuido?
Un permiso retribuido es un derecho que tiene el trabajador, que le permite ausentarse de su puesto de trabajo durante un tiempo determinado para atender asuntos personales o familiares sin que ello suponga una rebaja del salario.
Todos los empleados de una empresa, sin importar el tipo de contrato que tengan o si trabajan a tiempo completo o parcial, tienen derecho a disfrutar de permisos retribuidos.
Existen distintos tipos de permisos retribuidos, que vienen definidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
A su vez, los convenios colectivos pueden regular estos permisos, desarrollándolos, pudiendo ampliar la duración de dichos permisos y las causas que justifican su concesión. Por ejemplo, pueden aumentar la duración de los permisos o incluir nuevos supuestos de permiso retribuido no contemplados en la normativa general. Es importante que tanto empleados como empleadores revisen los convenios colectivos aplicables para conocer las especificidades que puedan existir en su sector o empresa.
¿Qué tipos de permisos retribuidos existen?
El artículo 37 del ET establece los distintos supuestos en los que un trabajador puede ausentarse del trabajo con derecho a retribución:
1. Permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho:
- Duración: 15 días naturales.
- Condiciones: El trabajador tiene derecho a este permiso por el hecho de contraer matrimonio, sin importar el tiempo que lleve trabajando en la empresa.
2. Permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad:
- Duración: 5 días
- Condiciones: Aplica cuando el accidente, enfermedad u operación le sucede al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
3. Permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Duración: 2 días
- Condiciones: Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.
4. Permiso por mudanza:
- Duración: 1 día.
- Condiciones: El trabajador tiene derecho a este permiso por el tiempo necesario para realizar una mudanza por traslado de su domicilio habitual.
5. Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal:
- Duración: Por el tiempo indispensable.
- Condiciones: Incluye, por ejemplo, acudir a una citación judicial como testigo o jurado, o cumplir con un deber electoral. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20% del tiempo en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedente forzoso.
6. Permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal:
- Duración: El tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
- Condiciones: siempre que la empresa esté afectada por la negociación, y en los términos establecidos legal o convencionalmente.
7. Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto:
- Duración: Por el tiempo indispensable.
- Condiciones: Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que deban tener lugar en horario laboral. También se aplica en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.
8. Permiso para el cuidado de hijo lactante menor de nueve meses
- Duración: 1 hora diaria, que puede dividirse en dos fracciones.
- Condiciones: La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Se puede sustituir por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularse en jornadas completas según el convenio colectivo o el acuerdo con el empresario.
9. Permiso por nacimiento de hijo prematuro o que por cualquier causa deba permanecer hospitalizado a continuación del parto:
- Duración: 1 hora de ausencia del trabajo.
- Condiciones: Se permite a los padres ausentarse del trabajo una hora por cada hijo en esta situación. Adicionalmente, tienen derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
10. Permiso por nacimiento, adopción o acogimiento:
- Duración: 16 semanas de permiso de maternidad/paternidad. En proceso de ampliarse a 20 semanas.
- Condiciones: Las madres deben disfrutar 6 de esas semanas obligatoriamente tras el parto, a jornada completa y de manera ininterrumpida.
Mención especial al permiso parental remunerado de 8 semanas
El permiso parental se trata de un permiso que permite ausentarse para cuidar a un hijo, hija o menor acogido por más de un año, hasta que cumpla los ocho años
Su finalidad es permitir a los padres y madres disfrutar de un tiempo adicional para el cuidado de sus hijos menores de 8 años. Se enmarca dentro de las políticas de conciliación y corresponsabilidad, buscando facilitar que ambos progenitores puedan compartir el cuidado de los hijos en sus primeros años de vida.
Las ocho 8 semanas de permiso podrán disfrutarse tanto de forma consecutiva como no consecutiva.
Este permiso entrará en vigor en agosto de 2024.