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¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?

¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?

En España, la incapacidad permanente es una realidad que afecta a muchos trabajadores. Pero ¿en qué consiste? ¿Cuáles son los tipos de incapacidad que reconoce nuestra normativa? Desde la incapacidad parcial hasta la gran invalidez, en este artículo exploraremos los distintos grados que existen de incapacidad permanente según la extensión y gravedad de las limitaciones que enfrenta un trabajador.

 

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente se puede definir como la situación en la que se encuentra un trabajador que después de haber recibido tratamiento médico, generalmente durante una baja por incapacidad temporal, no puede o le es muy complejo desempeñar su profesión habitual o cualquier otra actividad laboral, debido a una serie de reducciones anatómicas o funcionales graves (las cuáles pueden ser objetivamente determinadas y previsiblemente definitivas).

La incapacidad permanente puede originarse por enfermedades comunes o profesionales, así como por accidentes laborales o no laborales.

El reconocimiento de la incapacidad permanente lleva consigo una prestación económica, la cual varía en base al grado de incapacidad que se le otorgue al trabajador. El organismo encargado del reconocimiento y concesión de estas incapacidades es El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Para evaluar esta incapacidad, se tiene en cuenta tanto la gravedad, como la evolución de la enfermedad, así como el impacto de la misma en el trabajo específico que realiza el individuo. Es por este motivo, por el cual existen varios grados de incapacidad permanente, ya que cada uno de ellos refleja los diferentes niveles de limitaciones en el trabajador, y si estas afectan sólo al desempeño de su profesión habitual o a la mayoría de las profesiones.

 

Tipos que existen:

        1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

Este tipo de incapacidad supone una disminución del rendimiento laboral de al menos un 33% para la profesión habitual del trabajador a causa de su afectación (anatómica o funcional). Dentro de los tipos de incapacidad permanente, esta es la mínima que se puede reconocer.

Entre las características de la IPP:

  • La incapacidad permanente parcial es compatible con el trabajo, a diferencia de otras incapacidades, esta permite al trabajador seguir desarrollando tanto su profesión habitual como cualquier otra.
  • Lleva aparejada una indemnización que se abona en un pago único. La cuantía de la prestación será equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Esta ayuda está sujeta a la retención del IRPF, así como al sistema estándar de retenciones. Este pago, en caso de que la incapacidad sea resultado de un accidente laboral estará a cargo del INSS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

        2. Incapacidad Permanente Total (IPT)

La Incapacidad Permanente Total se presenta cuando el trabajador no puede llevar a cabo todas o las tareas más esenciales de su profesión habitual.

Entre las características de la IPT se encuentran:

  • Que el trabajador pese a no poder desempeñar su trabajo habitual, no obstante, tiene la capacidad de desempeñar otra ocupación. En otras palabras, la Incapacidad Permanente Total se caracteriza por ser compatible con otra profesión distinta de la habitual.
  • Con la IPT se percibe una pensión mensual del 55% de la base reguladora. No obstante, si se es mayor de 55 años y se está en situación de desempleo, esta pensión puede incrementarse al 75%.  Esto se conoce como incapacidad total cualificada, y se atribuye a la dificultad del trabajador de poder reinsertarse el mundo laboral.
  • Esta ayuda está sujeta a la retención del IRPF.

         3. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

La incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para realizar cualquier profesión u oficio, debido a la gravedad de sus limitaciones.

Entre las características de la IPA se encuentran:

  • El trabajador no puede desempeñar ninguna actividad laboral, con independencia de la profesión.
  • Se concede una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
  • Esta pensión se encuentra exento del pago del IRPF.

        4. Gran Invalidez (GI)

La gran invalidez supone el grado más alto de Incapacidad Laboral Permanente.  Este tipo de incapacidad, además de impedir la realización de cualquier tipo de trabajo, supone que el trabajador no puede valerse por sí mismo, y requiere de la asistencia de otra persona para poder realizar actos esenciales de la vida cotidiana, como vestirse, desplazarse o comer.

Entre las características de la GI se encuentran:

  • La dependencia de terceros por parte del trabajador.
  • La incompatibilidad con cualquier tipo de trabajo.
  • Se concede una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora. A esta pensión se le suma como mínimo un complemento del 45% de dicha base. El porcentaje variará en función de las circunstancias personales y familiares del beneficiario, pues está diseñado para cubrir los costes adicionales derivados de la necesidad de asistencia.

 

En conclusión, la incapacidad permanente en España se clasifica en varios grados para adecuarse a las diferentes situaciones de los trabajadores afectados por enfermedades o accidentes. Esta clasificación busca proporcionar una protección adecuada y justa, adecuando las compensaciones económicas y la compatibilidad laboral según la gravedad de la incapacidad.

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